REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 545 Y 710 DE LA LEY 18.719, RELATIVA A LAS COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES




Promulgación: 10/04/2014
Publicación: 25/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 486
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 545 y 710.

Artículo 5

 Las Comisiones Honorarias deberán elevar al Directorio de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, a través de la
Dirección de la Unidad Ejecutora respectiva, su memoria anual de actuación
con detalle de las obras realizadas y destino de los recursos financieros
utilizados, lo que deberá efectuarse en el plazo de hasta noventa (90)
días corridos, a partir de la finalización del ejercicio anual. Sin
perjuicio, la Comisión Honoraria deberá rendir cuenta de los recursos
financieros que administra en forma mensual, dentro de los sesenta (60)
días siguientes a la culminación del período, así como en el mismo plazo
remitir balances mensuales a la División Contabilidad Patrimonial para su
información y control, todo lo que se mantendrá hasta tanto persistan
fondos públicos en su poder.
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