REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 545 Y 710 DE LA LEY 18.719, RELATIVA A LAS COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES




Promulgación: 10/04/2014
Publicación: 25/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 486
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 545 y 710.

Artículo 4

 Las Comisiones Honorarias tendrán las siguientes potestades y cometidos:
a) Elaborar los presupuestos anuales de los Proyectos de Inversión
definidos por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuya
ejecución se les encomienda;
b) Administrar y ejecutar los fondos que reciban con destino a los
Proyectos previstos, de forma de lograr mayor agilidad en el manejo de los
mismos;
c) Cumplir con las etapas de selección de los oferentes procediendo
finalmente a la adjudicación respectiva;
d) Realizar todas las etapas del procedimiento de rendición de cuentas del
Proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 589 de la Ley N°
15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los Artículos
482 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y 139 de la Ley N° 17.738
de 7 de enero de 2004 y concordantes, sin perjuicio de otros mecanismos de
rendición que dispusiere el Directorio de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, debiendo proceder al archivo y custodia de
los recaudos probatorios correspondientes a su gestión, con la debida
diligencia;
e) Realizar el seguimiento de la ejecución de los Proyectos de Inversión
en curso;
f) Contratar a término, mediante arrendamiento de Servicios, un técnico
Arquitecto y un técnico Contador a efectos de dar cumplimiento a la
gestión puesta a su cargo, para lo cual deberá contar con la autorización
previa del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado, quien tendrá a su cargo transferir los montos necesarios a dichos
efectos, quedándole prohibido cualquier otro tipo de contratación de
recursos humanos.
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