REGULACION DEL IMPUESTO A LAS TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 19/03/2002
Publicación: 22/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 420
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 28, 29, 30, 31, 
32 y 33.

Artículo 5

 Monto imponible.- El monto imponible se determinará en base al tiempo de 
efectiva utilización del servicio y variará de acuerdo al tipo de 
comunicación saliente de que se trate, según los distintos literales del 
artículo 2º:
a) $ 0,40 (cuarenta centésimos de peso uruguayo) por minuto o fracción.-
b) $ 2,00 (dos pesos uruguayos) por minuto o fracción.-
c) $ 0,40 (cuarenta centésimos de peso uruguayo) por minuto o fracción.-
Cuando en una misma comunicación saliente se verifique más de un hecho 
generador, el monto imponible se determinará aplicando únicamente el 
mayor valor de los dispuestos precedentemente.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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