(Actualización).- El Poder Ejecutivo podrá actualizar los montos del
impuesto establecidos en el artículo anterior, aplicando como máximo el
incremento del Indice de Precios al Consumo. A tales efectos, se
considerará que los importes a que refiere dicho artículo están
expresados en valores del 1º de enero de 2002.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 93/002 de 19/03/2002.