REGLAMENTACION TECNICA DE LOS ENCURTIDOS




Promulgación: 28/11/1975
Publicación: 15/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1469
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: estos antecedentes elevados por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU), referentes a la especificación técnica de encurtidos.

Resultando: I) Que bajo esa denominación se encuentran los Pickles y los
Frutos y Hortalizas en vinagre, incluyendo el Chucrut;

II) Que se trata de productos agrícolas transformados, los cuales se han
comenzado a comercializar en el exterior.

Considerando: que nuestro país tiene amplia disponibilidad de las materias
primas necesarias, por lo cual conviene dictar la reglamentación técnica
que defina las características de estos productos y los niveles de calidad
requeridos para exportación.

De conformidad: con lo informado por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU).

Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reglamentación técnica de los encurtidos que aparece en el
Anexo que forma parte del presente decreto. Están comprendidos en esa
denominación los Pickles y los Frutos y Hortalizas en vinagre, incluyendo
Chucrut. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

A partir del 15 de diciembre de 1975, el Banco de la República Oriental
del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas no darán curso a las
gestiones de exportación de los productos mencionados en el artículo
anterior sin la presentación previa, por parte de los exportadores, del
certificado de calidad expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) conforme a la reglamentación técnica aprobada por este decreto.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU), para su archivo.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda