A partir del 15 de diciembre de 1975, el Banco de la República Oriental
del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas no darán curso a las
gestiones de exportación de los productos mencionados en el artículo
anterior sin la presentación previa, por parte de los exportadores, del
certificado de calidad expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) conforme a la reglamentación técnica aprobada por este decreto.