AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: estos antecedentes elevados por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU), referentes a la especificación técnica de encurtidos.
Resultando: I) Que bajo esa denominación se encuentran los Pickles y los
Frutos y Hortalizas en vinagre, incluyendo el Chucrut;
II) Que se trata de productos agrícolas transformados, los cuales se han
comenzado a comercializar en el exterior.
Considerando: que nuestro país tiene amplia disponibilidad de las materias
primas necesarias, por lo cual conviene dictar la reglamentación técnica
que defina las características de estos productos y los niveles de calidad
requeridos para exportación.
De conformidad: con lo informado por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU).
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la reglamentación técnica de los encurtidos que aparece en el
Anexo que forma parte del presente decreto. Están comprendidos en esa
denominación los Pickles y los Frutos y Hortalizas en vinagre, incluyendo
Chucrut. (*)