REGLAMENTACION TECNICA DE LOS ENCURTIDOS




Promulgación: 28/11/1975
Publicación: 15/12/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1469
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: estos antecedentes elevados por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU), referentes a la especificación técnica de encurtidos.

Resultando: I) Que bajo esa denominación se encuentran los Pickles y los
Frutos y Hortalizas en vinagre, incluyendo el Chucrut;

II) Que se trata de productos agrícolas transformados, los cuales se han
comenzado a comercializar en el exterior.

Considerando: que nuestro país tiene amplia disponibilidad de las materias
primas necesarias, por lo cual conviene dictar la reglamentación técnica
que defina las características de estos productos y los niveles de calidad
requeridos para exportación.

De conformidad: con lo informado por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU).

Atento: a lo dispuesto por la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reglamentación técnica de los encurtidos que aparece en el
Anexo que forma parte del presente decreto. Están comprendidos en esa
denominación los Pickles y los Frutos y Hortalizas en vinagre, incluyendo
Chucrut. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda