INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DE LA RESOLUCION DEL GMC N° 35/02. NORMAS PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE TURISTAS, PARTICULARES Y DE ALQUILER, EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR. DEROGACION DEL DECRETO N° 573/994




Promulgación: 16/04/2018
Publicación: 25/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Resolución N° 35/02 del Grupo del Mercado Común.

   RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución aprueba las "Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler, en los Estados Partes del MERCOSUR" y deroga las Resoluciones N° 76/93 y N° 131/94 del Grupo del Mercado Común, sobre vehículos de alquiler y de turistas respectivamente.

   II) lo establecido en el artículo 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo, efectuando su comunicación a la Secretaría del MERCOSUR, en el marco del procedimiento de entrada en vigencia simultánea de las normas.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución a la que alude el Visto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Resolución N° 35/02 del Grupo del Mercado Común, que aprueba las "Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler en los Estados Partes del Mercosur" que figura como Anexo I (*) y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - LILIAM KECHICHIAN
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