INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DE LA RESOLUCION DEL GMC N° 35/02. NORMAS PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE TURISTAS, PARTICULARES Y DE ALQUILER, EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR. DEROGACION DEL DECRETO N° 573/994
VISTO: la Resolución N° 35/02 del Grupo del Mercado Común.
RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución aprueba las "Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler, en los Estados Partes del MERCOSUR" y deroga las Resoluciones N° 76/93 y N° 131/94 del Grupo del Mercado Común, sobre vehículos de alquiler y de turistas respectivamente.
II) lo establecido en el artículo 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo, efectuando su comunicación a la Secretaría del MERCOSUR, en el marco del procedimiento de entrada en vigencia simultánea de las normas.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución a la que alude el Visto, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Resolución N° 35/02 del Grupo del Mercado Común, que aprueba las "Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler en los Estados Partes del Mercosur" que figura como Anexo I (*) y forma parte del presente Decreto.
La entrada en vigor de la Resolución N° 35/02 del Grupo del Mercado Común se regulará por lo establecido en el Capítulo IV del Protocolo de Ouro Preto.