Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 300/019 de 09/10/2019 artículo 30.
Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a fin de adecuar la disposición contenida
en el Art. 3º del decreto Nº 289/974, de 18 de abril de 1974, con la
redacción dada por el Art. 1º del decreto Nº 516/991, de 17 de setiembre
de 1991, a la experiencia recogida en su aplicación;
Resultando: I) la citada norma dispuso que el sellado previo de las
Guías de Propiedad y Tránsito en los movimientos de haciendas y frutos del
país, hacia los departamentos de Salto, Artigas, Rivera, Tacuarembó, Cerro
Largo, Treinta y Tres y Rocha y dentro y hacia y desde la faja fronteriza
de 50 kilómetros, se deberá hacer en cualquier sección policial del
Departamento de donde salgan los ganados y frutos del país;
II) en muchos casos la seccional policial del Departamento, más cercano al
lugar donde se inició el movimiento, se encuentra a más de 40 kms. lo cual
ocasiona inconvenientes operativos dada las distancias a recorrer para
realizar el sellado previo;
Considerando: I) conveniente, por lo expuesto, adecuar a la realidad la
norma de referencia, sin perjudicar ni el contralor ni los productores;
II) oportuno recoger lo que la experiencia ha mostrado en cuanto a la
operativa del sellado previo de las Guías de Propiedad y Tránsito y su
posterior verificación;
Atento: a lo preceptuado por el decreto Nº 418/973, de 8 de junio de
1973,
El Presidente de la República
DECRETA: