Fecha de Publicación: 15/03/1993
Página: 621-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   La autoridad policial interviniente sellará Original y Duplicado y
retendrá Triplicado y Cuadruplicado, hasta que el emiso de la Guía
complete la información en un plazo no mayor a las 72 horas. Vencido el
mismo y si el interesado no se hubiera presentado, elevará ambas
(triplicado y cuadruplicado) a la Coordinadora Departamental de DICOSE de
la Jefatura de Policía del Departamento de Salida de las haciendas o
frutos del país.
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