GANADERIA - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 24/02/1993
Publicación: 15/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 300/019 de 09/10/2019 artículo 30.
  Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a fin de adecuar la disposición contenida
en el Art. 3º del decreto Nº 289/974, de 18 de abril de 1974, con la
redacción dada por el Art. 1º del decreto Nº 516/991, de 17 de setiembre
de 1991, a la experiencia recogida en su aplicación;

  Resultando: I) la citada norma dispuso que el sellado previo de las
Guías de Propiedad y Tránsito en los movimientos de haciendas y frutos del
país, hacia los departamentos de Salto, Artigas, Rivera, Tacuarembó, Cerro
Largo, Treinta y Tres y Rocha y dentro y hacia y desde la faja fronteriza
de 50 kilómetros, se deberá hacer en cualquier sección policial del
Departamento de donde salgan los ganados y frutos del país;

II) en muchos casos la seccional policial del Departamento, más cercano al
lugar donde se inició el movimiento, se encuentra a más de 40 kms. lo cual
ocasiona inconvenientes operativos dada las distancias a recorrer para
realizar el sellado previo;

  Considerando: I) conveniente, por lo expuesto, adecuar a la realidad la
norma de referencia, sin perjudicar ni el contralor ni los productores;

II) oportuno recoger lo que la experiencia ha mostrado en cuanto a la
operativa del sellado previo de las Guías de Propiedad y Tránsito y su
posterior verificación;

  Atento: a lo preceptuado por el decreto Nº 418/973, de 8 de junio de
1973,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 92/993 de 24/02/1993 artículo 1.

LACALLE HERRERA - JUAN A. RAMIREZ
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