Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.178 de 18/08/1981.
Artículo 2
El monto total adeudado y consolidado comprenderá los aportes o
contribuciones de seguridad social recargos y multas por mora, impuestos y
demás tributos devengados hasta el último día del mes siguiente al de la
fecha de este decreto. (*)