SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 05/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.178 de 18/08/1981.

Artículo 12

   Los contribuyentes deberán ampararse al régimen establecido por la ley
15.178 dentro de los 6O días contados a partir de la fecha de publicación
del presente decreto, pagando para ello al contado con sus recargos y
multas por mora en el caso que así correspondiese las obligaciones
tributarios mensuales devengadas y exigibles desde la fecha de
consolidación indicada en el artículo 2º de este decreto, hasta la fecha
de amparo al régimen La Dirección General de la Seguridad Social deberá
comunicar al Ministerio de Salud Pública el listado de contribuyentes que,
transcurrido el plazo arriba indicado, no se hubieran amparado al régimen
establecido en la ley que se reglamenta.
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