MODIFICACION DEL ART. 7° DEL DECRETO 92/980, REFERENTE AL PERSONAL SUPERIOR DEL ARMA DE COMUNICACIONES




Promulgación: 29/04/1980
Publicación: 06/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 818
Visto: la gestión del Comando General del Ejército solicitando la
modificación del artículo 7º del decreto 92/980 del 12 de febrero de 1980,
por el que se reglamentó la ley 14.987 del 7 de enero de 1980.

Resultando: que el decreto 91/979 de 14 de febrero de 1979 sustituyó el
decreto 115/974 del 12 de febrero de 1974 (Reglamentación de Cursos y
Planes de Estudio para Oficiales del Ejército).

Considerando: I) Que el decreto 92/980 del 12 de febrero de 1980, por el
que se aprobara la Reglamentación de la ley que creó el Arma de
Comunicaciones, ley 14.987, en su artículo 7º establece que el Personal
Superior de esa Arma se encuentra comprendido en lo dispuesto por el
decreto 115/974 del 12 febrero de 1974;

II) Que según surge del Resultando del presente decreto, el decreto
115/974 fue modificado por el decreto 91/979 del 14 de febrero de 1979.
por lo que corresponde modificar a su vez el artículo 7º del decreto
92/980 del 12 de febrero de 1980; que hiciera mención el decreto citado
primeramente y que ha perdido vigencia por los fundamentos expuestos,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 92/980 de 12/02/1980 
artículo 7 - REGLAMENTACION.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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