DECLARACION DE INTERES. ACTIVIDAD DE FINANCIAMIENTO PARA LA ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION A TRAVES DEL FOSCOV




Promulgación: 13/03/2013
Publicación: 20/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 440
VISTO: la función social que cumple el Fondo Social de Vivienda de Obreros
de la Construcción (FOSCOV), creado por convenio colectivo del sector, al
amparo de la Ley de Vivienda N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968.-

RESULTANDO: que entre otras actividades, promueve el otorgamiento de
préstamos a sus afiliados con el fin exclusivo de adquirir materiales para
la construcción y refacción de la vivienda del trabajador de la
construcción.-

CONSIDERANDO: conveniente otorgar a dicha actividad aquellos beneficios
tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia
para el desarrollo de la vivienda del trabajador del sector de la
construcción.-

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de financiamiento
mediante la adquisición de materiales de construcción a través del Fondo
Social de Vivienda de Obreros de la Construcción (FOSCOV), siempre que
estén destinados exclusivamente a ser incorporados a las viviendas de sus
afiliados.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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