VISTO: la función social que cumple el Fondo Social de Vivienda de Obreros
de la Construcción (FOSCOV), creado por convenio colectivo del sector, al
amparo de la Ley de Vivienda N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968.-
RESULTANDO: que entre otras actividades, promueve el otorgamiento de
préstamos a sus afiliados con el fin exclusivo de adquirir materiales para
la construcción y refacción de la vivienda del trabajador de la
construcción.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar a dicha actividad aquellos beneficios
tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia
para el desarrollo de la vivienda del trabajador del sector de la
construcción.-
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de financiamiento
mediante la adquisición de materiales de construcción a través del Fondo
Social de Vivienda de Obreros de la Construcción (FOSCOV), siempre que
estén destinados exclusivamente a ser incorporados a las viviendas de sus
afiliados.-
Otórgase al Fondo Social de Vivienda de Obreros de la Construcción
(FOSCOV) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de materiales de construcción destinados a integrar
directamente el costo de las viviendas a que refiere el artículo 1°. Dicho
crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la
Dirección General Impositiva.-