TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTALES. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 22/03/2006
Publicación: 27/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 545
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 135.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.556 de 18 de diciembre de 2002,
artículo 135, con la modificación establecida por la Ley Nº 17.678 de 30
de julio de 2003, artículo 3º;

   RESULTANDO: I) que, por el mencionado artículo 135, se suprimió en el
Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 005 "Administración del
Subsidio para la Atención Médica", la Unidad Ejecutora 067 "Escuela de
Sanidad Dr. José Scosería";

   II) que, dicha norma dispuso transferir al Consejo de Educación 
Técnico - Profesional los créditos correspondientes a la Unidad 
Ejecutora suprimida y los recursos de afectación especial, los créditos financiados con cargo a los mismos y el inmueble ubicado en Montevideo - Padrón Nº 3424 perteneciente al Ministerio de Salud Pública;

   III) que, la Ley Nº 17.678 de 30 de julio de 2003, artículo 3º, sustituyó la referencia al "Consejo de Educación Técnico - Profesional 
de la Administración Nacional de Educación Pública", por la de "Universidad de la República";

   CONSIDERANDO: I) que, la disposición legal citada encomienda al Poder
Ejecutivo la reglamentación respectiva, facultando a la Contaduría
General de la Nación a efectuar las trasposiciones de créditos necesarios
a tales efectos;

   II) que, en el caso la reglamentación tiene por objeto asegurar su
ejecución o hacer posible su cumplimiento;

   III) que es imprescindible adoptar las acciones necesarias y conducentes para concretar la transferencia ordenada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Transfiérese a la Universidad de la República los créditos
presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 067 "Escuela de
Sanidad Dr. José Scosería" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública",
que surgen del Anexo I que se adjunta e integra el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Asimismo, transfiérese a dicho Organismo los recursos de afectación
especial y los créditos financiados con cargo a los mismos, bienes
muebles y el inmueble ubicado en Montevideo - Padrón Nº 3424
pertenecientes al Ministerio de Salud Pública, los que serán entregados
mediante acta.

Artículo 3

   Toda la documentación en poder de la "Escuela de Sanidad Dr. José
Scosería" necesaria para el cumplimiento de los cometidos, será entregada
bajo inventario a la Universidad de la República.

Artículo 4

   El Ministerio de Salud Pública y la Universidad de la República
dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que fueran
necesarios, dentro del ámbito de sus competencias, para el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, coordinando con la
Contaduría General de la Nación todos los aspectos vinculados con las
modificaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 5

   Exhórtase a la Universidad de la República a adoptar las medidas que
entienda necesarias a fin de asegurar la continuidad de las acciones
docentes en desarrollo dirigidas a los estudiantes de la Escuela de
Sanidad "Dr. José Scosería", que permitan la finalización de los estudios
iniciados con los programas y requisitos de ingreso vigentes.

Artículo 6

   Los funcionarios que pertenecían a la Unidad Ejecutora 067 "Escuela de
Sanidad Dr. José Scosería", pasarán, hasta su redistribución definitiva,
a cumplir funciones en comisión de servicio en la Universidad de la
República, afectados a la mencionada Escuela de Sanidad. Si se produjera
la vacancia de los cargos antes de la redistribución aludida, los
créditos respectivos se transferirán a la Universidad de la República.

Artículo 7

   Comuníquese. Publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO

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