TRANSFERENCIA DE CREDITOS PRESUPUESTALES. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 22/03/2006
Publicación: 27/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 545
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 135.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.556 de 18 de diciembre de 2002,
artículo 135, con la modificación establecida por la Ley Nº 17.678 de 30
de julio de 2003, artículo 3º;

   RESULTANDO: I) que, por el mencionado artículo 135, se suprimió en el
Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 005 "Administración del
Subsidio para la Atención Médica", la Unidad Ejecutora 067 "Escuela de
Sanidad Dr. José Scosería";

   II) que, dicha norma dispuso transferir al Consejo de Educación 
Técnico - Profesional los créditos correspondientes a la Unidad 
Ejecutora suprimida y los recursos de afectación especial, los créditos financiados con cargo a los mismos y el inmueble ubicado en Montevideo - Padrón Nº 3424 perteneciente al Ministerio de Salud Pública;

   III) que, la Ley Nº 17.678 de 30 de julio de 2003, artículo 3º, sustituyó la referencia al "Consejo de Educación Técnico - Profesional 
de la Administración Nacional de Educación Pública", por la de "Universidad de la República";

   CONSIDERANDO: I) que, la disposición legal citada encomienda al Poder
Ejecutivo la reglamentación respectiva, facultando a la Contaduría
General de la Nación a efectuar las trasposiciones de créditos necesarios
a tales efectos;

   II) que, en el caso la reglamentación tiene por objeto asegurar su
ejecución o hacer posible su cumplimiento;

   III) que es imprescindible adoptar las acciones necesarias y conducentes para concretar la transferencia ordenada;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Transfiérese a la Universidad de la República los créditos
presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora 067 "Escuela de
Sanidad Dr. José Scosería" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública",
que surgen del Anexo I que se adjunta e integra el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO

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