Visto: La necesidad de adecuar la normativa en materia de seguridad e
higiene para la industria de la construcción, de forma tal de adaptarla a
los cambios técnicos.
Resultando: I) Que el art. 175 del decreto 111/990 prevé la creación y
funcionamiento de una Comisión Tripartita a esos fines.
Considerando: I) Que resulta imprescindible la formulación y revisión
periódica de las normas de seguridad e higiene laboral.
II) Que la referida Comisión elevó a consideración del Poder Ejecutivo,
luego de un profundo análisis de las condiciones existentes en la
Industria de la Construcción en la actualidad, un proyecto sustitutivo
del decreto 111/990
Atento: A lo precedentemente expuesto y a las facultades conferidas por
el art. 1 de la ley 5032
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamentación de prevención y protección de seguridad e
higiene en la industria de la construcción).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/995 de 21/02/1995 artículo 1.