Decreto 89/995
Adécuase la normativa en materia de seguridad e higiene para la Industria de la Construcción.
(489*R)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 21 de febrero de 1995
Visto: La necesidad de adecuar la normativa en materia de seguridad e
higiene para la industria de la construcción, de forma tal de adaptarla
a los cambios técnicos.
Resultando: Que el art. 175 del decreto 111/990 prevé la creación y
funcionamiento de una Comisión Tripartita a esos fines.
Considerando: I) Que resulta imprescindible la formulación y revisión
periódica de las normas de seguridad e higiene laboral.
II) Que la referida Comisión elevó a consideración del Poder
Ejecutivo, luego de un profundo análisis de las condiciones existentes
en la Industria de la Construcción en la actualidad, un proyecto
sustitutivo del decreto 111/990
Atento: A lo precedentemente expuesto y a las facultades conferidas
por el art. 1 de la ley 5032
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION
Artículo 1
La presente reglamentación se aplica a todas las actividades
realizadas por contratistas, subcontratistas, propietarios que realicen
obras por administración directa, con o sin la intervención de
contratistas y/o subcontratistas, trabajadores por cuenta propia y
trabajadores subordinados de la industria de la Construcción (que se
definen en el art. 2), incluidos cualquier proceso, operación o
transporte en las obras desde la iniciación de los trabajos hasta su
finalización.