Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 89/995

Adécuase la normativa en materia de seguridad e higiene para la Industria de la Construcción.
(489*R)

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

                                       Montevideo, 21 de febrero de 1995

   Visto: La necesidad de adecuar la normativa en materia de seguridad e
higiene para la industria de la construcción, de forma tal de adaptarla
a los cambios técnicos.

   Resultando: Que el art. 175 del decreto 111/990 prevé la creación y
funcionamiento de una Comisión Tripartita a esos fines.

   Considerando: I) Que resulta imprescindible la formulación y revisión
periódica de las normas de seguridad e higiene laboral.

   II) Que la referida Comisión elevó a consideración del Poder
Ejecutivo, luego de un profundo análisis de las condiciones existentes
en la Industria de la Construcción en la actualidad, un proyecto
sustitutivo del decreto 111/990

   Atento: A lo precedentemente expuesto y a las facultades conferidas
por el art. 1 de la ley 5032

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

   CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

La presente reglamentación se aplica a todas las actividades
realizadas por contratistas, subcontratistas, propietarios que realicen
obras por administración directa, con o sin la intervención de
contratistas y/o subcontratistas, trabajadores por cuenta propia y
trabajadores subordinados de la industria de la Construcción (que se
definen en el art. 2), incluidos cualquier proceso, operación o
transporte en las obras desde la iniciación de los trabajos hasta su
finalización.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY.
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