LIMITACION DEL GASTO PUBLICO. MISIONES AL EXTERIOR




Promulgación: 28/12/1988
Publicación: 28/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de limitar los gastos de las misiones al exterior
de los funcionarios de la Administración Central.

    Resultando: I) Que el sistema actual opera con refuerzo automático de
rubros con cargo al artículo 29 del decreto ley 14.754 de 5 de enero de
1978;

    II) Que el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación, fija los
refuerzos respectivos;

    III) Que el Poder Ejecutivo, en uso de la Facultad legal antedicha,
podrá establecer topes a las erogaciones por concepto de viáticos, pasajes
y partidas especiales, para atender las misiones oficiales al exterior de
los funcionarios de los incisos 02 al 13,

    IV) Que de acuerdo con los dispuesto por el decreto de 30 de noviembre
de 1988, los Ministerios de Defensa Nacional y Transporte y Obras
Públicas, los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República abonarán y afectarán sus créditos
presupuestales para atender las erogaciones que demanden las misiones
oficiales al exterior.

    Considerando: I) Que deberá arbitrarse un procedimiento a través de un
refuerzo de rubros que permita que cada Inciso atienda con sus propios
créditos las erogaciones que demanden las misiones oficiales al exterior;

    II) Que una vez que el Poder Ejecutivo decida los refuerzos
respectivos para cada Inciso, es procedente contar con el mecanismo
administrativo de control de estos gastos.

    Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas y
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo dispuesto por el artículo 9
de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y por los decretos 283/988 de
23 de marzo de 1988 y decreto de 30 de noviembre de 1988,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   El procedimiento de asignación de crédito dispuesto por el artículo 9
de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 se ajustará a lo establecido
en los artículos siguientes. 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los refuerzos de rubros para atender los gastos emergentes de viáticos,
pasajes y partidas especiales de las misiones oficiales al exterior de los
funcionarios de la Administración Central se dispondrán a partir del 1º de
enero de 1989, fijando un monto global anual para cada Secretaría de
Estado de los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional.
   El procedimiento de asignación de crédito dispuesto por el artículo 9
de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 se ajustará a lo establecido
en los artículos siguientes.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Los jerarcas de cada Inciso, en el término de treinta días a partir
del decreto de refuerzo respectivo, presentarán a la Contaduría General de
la Nación una estimación de los renglones 334.001 "Pasajes", 337.001
"Viáticos al Extranjero" y 339.001 "Partidas Presupuestales al Extranjero"
de los créditos autorizados en el decreto respectivo.

    La apertura de dichos créditos se hará al Programa 001 de cada Inciso
y a su cargo serán imputados los gastos que por tales conceptos realicen
todos los programas del Inciso.
Referencias al artículo

Artículo 4

    El jerarca del Inciso realizará con carácter interno una distribución
preventiva de esos créditos entre sus respectivos programas y lo
comunicará a la Contaduría Central del Inciso a los efectos de que se
lleve el control de los gastos. La Contaduría Central informará
trimestralmente al jerarca del inciso de los créditos autorizados, gastos
imputados y disponibilidades, a nivel de programa y renglón.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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