LIMITACION DEL GASTO PUBLICO. MISIONES AL EXTERIOR




Promulgación: 28/12/1988
Publicación: 28/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

    Los jerarcas de cada Inciso, en el término de treinta días a partir
del decreto de refuerzo respectivo, presentarán a la Contaduría General de
la Nación una estimación de los renglones 334.001 "Pasajes", 337.001
"Viáticos al Extranjero" y 339.001 "Partidas Presupuestales al Extranjero"
de los créditos autorizados en el decreto respectivo.

    La apertura de dichos créditos se hará al Programa 001 de cada Inciso
y a su cargo serán imputados los gastos que por tales conceptos realicen
todos los programas del Inciso.
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