APROBACION DEL FIDEICOMISO URUGUAYO DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA (FUDAEE)




Promulgación: 22/03/2012
Publicación: 13/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009;

RESULTANDO: I) que el artículo 17 de la ley mencionada encomienda a los
Ministerios de Economía y Finanzas e Industria, Energía y Minería la
creación del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética, con
los cometidos de brindar financiamiento para la asistencia técnica en
eficiencia energética, promover la eficiencia energética a nivel nacional,
financiar proyectos de inversión en eficiencia energética, promover la
investigación y desarrollo en eficiencia energética y actuar como fondo de
contingencias en contextos de crisis del sector;

II) que el artículo 18 de la ley referida encarga a la Corporación
Nacional para el Desarrollo la administración del fideicomiso en su
condición de agente fiduciario;

III) que los Ministerios de Economía y Finanzas e Industria, Energía y
Minería elevaron proyecto de contrato para la constitución del
fideicomiso;

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República realizó la intervención
previa correspondiente, no formulando observaciones a lo actuado, Carpeta
N° 235429 N° E. 7819/11;

CONSIDERANDO: I) que la eficiencia energética constituye un componente
fundamental de la política energética del país;

II) que es impostergable la implementación de instrumentos específicos con
una visión de largo plazo de uso eficiente de los recursos energéticos
entre los cuales se encuentra el fideicomiso;

ATENTO: a lo anteriormente expuesto, y lo establecido en la Ley N° 18.597
de 21 de setiembre de 2009 y el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 del
diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética
(FUDAEE) creado el 29 de diciembre de 2011 por el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF), Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 2

 Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo la
administración del FUDAEE.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 3

 El FUDAEE tendrá los siguientes cometidos:
A) Administrar y asegurar la transparencia de las transacciones de
certificados de eficiencia energética, conforme a las directivas que
establezca el Poder Ejecutivo, haciendo efectivos los certificados
mencionados por su valor nominal de conformidad con los procedimientos
establecidos en el Manual de Operaciones;
B) Realizar aportes al Fideicomiso de Eficiencia Energética que opera en
el marco del Sistema Nacional de Garantías, destinados a líneas de
financiamiento de proyectos de eficiencia energética;
C) Financiar actividades de investigación y desarrollo en eficiencia
energética y la promoción de energías renovables;
D) Brindar financiamiento para el desarrollo de diagnósticos y estudios
energéticos para el sector público y privado;
E) Administrar y captar los fondos de donación y préstamos de organismos
internacionales u otras fuentes que estén destinados a promover la
eficiencia energética y la reducción de gases de efecto invernadero en el
sector energía;
F) Financiar campañas de educación, promoción y difusión de la eficiencia
energética destinadas a todos los usuarios de energía;
G) Financiar las actividades de control y seguimiento del etiquetado de
eficiencia energética de equipamientos;
H) Financiar la readecuación y el equipamiento de laboratorios nacionales
para asegurar las capacidades de ensayo necesarias para promover y
desarrollar la eficiencia energética;
I) Financiar los costos asociados a la operación del fideicomiso, como la
planificación, control, seguimiento, auditoría, control de los
certificados de eficiencia energética, capacitación y contratación del
personal destinado a cumplir funciones en el área de eficiencia energética
de la Dirección Nacional de Energía;
J) Financiar las actividades de comunicación destinadas al ahorro de
energía por parte de los usuarios en contextos de crisis de
abastecimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 19 (vigencia).

Artículo 4

 Los recursos para la constitución del patrimonio del FUDAEE provendrán de
las fuentes referidas en los artículos 5, 8 y 9 del presente Decreto y
serán depositados en una cuenta bancaria especial que el fiduciario abrirá
de manera exclusiva y excluyente para la gestión del fideicomiso en una
institución financiera de plaza a acordar con los fideicomitentes con la
denominación "CND FUDAEE" y a la orden del fiduciario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 19 (vigencia).

Artículo 5

 La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, Montevideo
Gas S.A. y Conecta S.A., en su calidad de empresas prestadoras de
servicios de energía deberán aportar anualmente al FUDAEE el 0,13% (cero
coma trece por ciento) del total de las ventas anuales de energéticos
(energía eléctrica, gas natural, combustibles y otros derivados de
hidrocarburos) al consumidor final o intermediario. Para la determinación
del aporte se incluirán los montos de ventas de los energéticos cualquiera
fuera su fuente de origen, neto de impuestos, destinados al mercado
interno, excluyéndose las realizadas entre los prestadores cuando la
adquisición se realice como insumo para la producción del respectivo
energético.
Cumplido el plazo de cinco años de funcionamiento del FUDAEE, el MEF y el
MIEM si la situación coyuntural del sector energético lo requiriera,
podrán solicitar incluyendo las proyecciones respectivas, al Poder
Ejecutivo el aumento del porcentaje de aporte hasta un máximo de 0,25%
(cero con veinticinco por ciento).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 10, 11, 12, 13 y 19 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 6

 Las empresas realizarán los aportes del artículo anterior mediante
adelantos mensuales sobre las ventas proyectadas anuales dentro de los
diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel por el que se realiza
dicho adelanto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 7

 Las empresas podrán realizar hasta un 30% (treinta por ciento) del aporte
anual adeudado con certificados de eficiencia energética exigibles que
fueron obtenidos en años anteriores y por su valor nominal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 8

 Los generadores de energía eléctrica públicos o privados que desarrollen
inversiones en nueva capacidad de generación eléctrica o ampliación de la
capacidad existente, cuyo propósito sea la comercialización de la mayor
parte de la energía generada a terceros utilizando las redes de transporte
y distribución del sistema eléctrico nacional y que a su vez provenga de
la utilización de fuentes fósiles de energía, excluyendo los proyectos de
cogeneración, aportarán por una única vez y como condición previa a la
puesta en funcionamiento de las instalaciones, el monto equivalente al 1%
(uno por ciento) de la inversión total.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 11, 13 y 19 (vigencia).

Artículo 9

 El patrimonio del FUDAEE provendrá también de:
A) Los aportes que determine el MIEM por la recaudación de multas a
usuarios de energía por concepto de prácticas ineficientes y dispendiosas;
B) Fondos provenientes de donaciones o préstamos de organismos
internacionales u otras fuentes externas que no tuvieran un destinatario
específico y que fueran explícitamente destinadas a promover la eficiencia
energética y la reducción de gases de efecto invernadero en el sector
energía;
C) Partidas que determine el Poder Ejecutivo de acuerdo a la norma
presupuestal respectiva para la promoción, ahorro y uso eficiente de la
energía;
D) Fondos que provengan de tasas impositivas diferenciales a equipamiento
ineficiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 12 y 19 (vigencia).

Artículo 10

 El fiduciario recaudará los pagos de todos los recursos referidos en los
artículos 5 y 8 del presente Decreto por cuenta y orden de los
fideicomitentes. La gestión de recaudación a cargo del fiduciario no
incluirá el cobro forzado de los recursos referidos y de las multas y
recargos aplicables en caso de falta de pago por parte de las empresas y
generadores obligados.
Los recursos referidos en el artículo 9 del presente Decreto serán
depositados por el MEF o por el MIEM, según corresponda, en la cuenta del
FUDAEE prevista en el artículo 4 del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 11

 El MIEM elaborará los instructivos y formularios de declaración jurada
para el pago de los aportes referidos en los artículos 5 y 8.
El instructivo y formulario para el pago del aporte anual previsto en el
artículo 5 deberán contemplar la proyección anual de ventas para la
determinación del adelanto mensual, la devolución o cómputo de los saldos
a favor del obligado que resulten al cierre del período de aporte, el pago
con certificados de eficiencia energética y el procedimiento de pago ante
el fiduciario como agente de recaudación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 12

 Los fondos fiduciarios provenientes de los ingresos referidos en el
artículo 5 y en los literales A, C) y D) del artículo 9 de este Decreto
serán asignados en el presupuesto anual conforme a las siguientes
restricciones:
A) Un 60% (sesenta por ciento) para el cumplimiento de la meta anual de
ahorro de energía, conforme se establece en el literal A) del artículo 3;
B) Hasta un máximo del 7% (siete por ciento) para el cumplimiento de los
fines establecidos en el literal B) del artículo 3°;
C) Entre un mínimo del 3% (tres por ciento) y un máximo del 5% (cinco por
ciento) para los costos asociados a las actividades comprendidas en el
literal G) del artículo 3;
D) Desde un mínimo del 7% (siete por ciento) y hasta un máximo del 10%
(diez por ciento) para cubrir los costos de las actividades comprendidas
en el literal I) del artículo 3;
E) Hasta un máximo del 15% (quince por ciento) para cubrir los costos de
otras actividades que se encuentren contempladas en el artículo 3 para la
promoción de la eficiencia energética a nivel nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 19 (vigencia).

Artículo 13

 Los fondos del FUDAEE asignados para cada ejercicio fiscal provenientes
de los aportes referidos en el artículo 5 de este decreto que no sean
ejecutados o comprometidos durante el mismo ejercicio fiscal serán
descontados de los aportes correspondientes al ejercicio del año siguiente
de forma proporcional a los aportes efectuados por cada prestador de
servicios de energía por dicho concepto.
Los ingresos del FUDAEE por el concepto referido en el artículo 8 podrán
ser distribuidos proporcionalmente en el presupuesto del año de
contabilizado el aporte y en los presupuestos correspondientes a los
ejercicios fiscales de los nueve años siguientes. Su asignación se
ajustará a los mismos criterios establecidos en los literales A) a E) del
artículo 12.
El ejercicio fiscal del FUDAEE será el comprendido entre el 1° de enero y
el 31 de diciembre de cada año y, un mes previo a su cierre, el MIEM
fijará el presupuesto anual conforme a las necesidades coyunturales del
sector energía y los criterios generales de asignación establecidos en la
ley N° 18.597 y el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 14

 El FUDAEE tendrá un plazo de quince años y podrá ser prorrogado,
modificado o revocado por resolución conjunta del MIEM y el MEF.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 15

 Los fondos existentes al finalizar el fideicomiso serán transferidos al
MIEM para ser destinados a programas relativos a la energía.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 16

 El fiduciario mantendrá los registros, efectuará las rendiciones
solicitadas y llevará las cuentas con los requerimientos y condiciones
generalmente aceptados, preparará los estados financieros correspondientes
y se someterá a las auditorías externas que le sean requeridas por el MIEM
o el MEF.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 17

 La rendición de cuentas anual preparada por el fiduciario deberá ser
publicada en los sitios web del MIEM y el MEF.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 18

 El FUDAEE se regirá por este Decreto, el contrato constitutivo, el Manual
de Operaciones que, incluido como anexo (*) se considera parte integrante de este Decreto, la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009, la Ley N°
17.703 de 28 de octubre de 2003 y el Decreto N° 516/003 de 11 de diciembre
de 2003.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).

Artículo 19

 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación.

Artículo 20

Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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