APROBACION DEL FIDEICOMISO URUGUAYO DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA (FUDAEE)




Promulgación: 22/03/2012
Publicación: 13/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Los fondos fiduciarios provenientes de los ingresos referidos en el
artículo 5 y en los literales A, C) y D) del artículo 9 de este Decreto
serán asignados en el presupuesto anual conforme a las siguientes
restricciones:
A) Un 60% (sesenta por ciento) para el cumplimiento de la meta anual de
ahorro de energía, conforme se establece en el literal A) del artículo 3;
B) Hasta un máximo del 7% (siete por ciento) para el cumplimiento de los
fines establecidos en el literal B) del artículo 3°;
C) Entre un mínimo del 3% (tres por ciento) y un máximo del 5% (cinco por
ciento) para los costos asociados a las actividades comprendidas en el
literal G) del artículo 3;
D) Desde un mínimo del 7% (siete por ciento) y hasta un máximo del 10%
(diez por ciento) para cubrir los costos de las actividades comprendidas
en el literal I) del artículo 3;
E) Hasta un máximo del 15% (quince por ciento) para cubrir los costos de
otras actividades que se encuentren contempladas en el artículo 3 para la
promoción de la eficiencia energética a nivel nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 19 (vigencia).
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