Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.
Artículo 28
Créase una Comisión que tendrá por cometido la aplicación del régimen
que se reglamenta. La misma estará integrada por un delegado del
Ministerio de Economía y Finanzas, que la presidirá, uno del Ministerio de
Industria y Energía y uno del Ministerio de Agricultura y Pesca. La
Comisión actuará en la órbita del Ministerio de Economía, el que proveerá
los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.