Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.
Artículo 25
Los derechos antidumping a que hacer referencia el artículo 1º de la
ley 15.025 serán iguales a la diferencia entre el precio comparable de
venta definido según los artículos 3º a 10 de este decreto y el precio FOB
de exportación.