Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.
Artículo 20
Para el cumplimiento de los cometidos que la ley que se reglamenta pone
a su cargo, el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá de amplias
facultades de investigación, pudiendo especialmente exigir la exhibición
de los libros y correspondencia del importador de la mercadería con
presunción de dumping o subvención. Podrá, asimismo, requerir información
a terceros e intimarles su comparecencia cuando aquella información no
fuere suficiente.