Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.
Artículo 15
Presentada la denuncia el Ministerio de Economía y Finanzas podrá
exigir al denunciante la garantía a que refiere el apartado b) del
artículo 8º de la ley 15.025, la que deberá constituirse dentro de los
diez días corridos a partir de la fecha en que sea exigida. De no ser
constituida en tal plazo la denuncia quedará automáticamente desechada. En
todos los casos las garantías deberán constituirse en la Tesorería General
de la Nación.