Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.
Artículo 13
La formulación de la denuncia no implica la apertura automática de la
investigación. Esta comenzará cuando - evaluados los datos suministrados
por el denunciante y los que recabe por sí - el Ministerio de Economía y
Finanzas, se llegue a la conclusión de que la denuncia resulta verosímil.