Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.
Artículo 11
La investigación para determinar la existencia de dumping o subvención
y acreditar los extremos requeridos para la imposición de los derechos
pertinentes, será dispuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, de
oficio o por denuncia de parte interesada.
Se entenderá que la denuncia es de parte interesada cuando sea
formulada por quienes resulten afectados por el dumping o la subvención.