Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.025 de 17/06/1980.
Artículo 10
No se considera subvencionado o en situación de dumping el producto
importado que haya sido exonerado de los impuestos indirectos que gravan
productos idénticos o similares destinados al consumo en el país de origen
o de exportación.