CLASIFICACION Y COMERCIALIZACION DE TRIGO SEGUN SU CALIDAD




Promulgación: 17/12/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 857
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Tolerancia de  recibo. Estará determinada por las tolerancias
definidas para  el Grado  3 en el artículo precedente y las siguientes
tolerancias para todos los grados:

a) Humedad: 13,5%
b) Granos picados: 1,00%
c) Granos con carbón: 0,3%
d) Trébol de olor: 8 semillas cada 100 gramos
e) A partir del 15 de noviembre de 1987: "cornezuelo del centeno 0.2%"
(*)

(*)Notas:
Literal e) redacción dada por: Decreto Nº 665/987 de 04/11/1987 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 851/986 de 17/12/1986 artículo 3.
Referencias al artículo
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