Fecha de Publicación: 23/04/1987
Página: 316-A
Carilla: 42

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Tolerancia de recibo. Estará determinada por las tolerancias
definidas para el Grado 3 en el artículo precedente y las siguientes
tolerancias para todos los grados:

   a) Humedad: 13,5%
   b) Granos picados: 1,00%
   c) Granos con carbón: 0,3%
   d) Trébol de olor: 8 semillas cada 100 gramos
   e) A partir del 15 de noviembre de 1987: "cornezuelo del centeno"
      0,1%.
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