Fecha de Publicación: 24/03/2006
Página: 553-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 84/006

Dispónese que los usuarios de zona franca podrán desarrollar servicios de
producción de soportes lógicos, asesoramiento informático y capacitación
informática, desde zona franca hacia el territorio no franco.
(433*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 20 de Marzo de 2006

VISTO: el artículo 2º de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987,
con la redacción dada por el artículo 65º de la Ley Nº 17.292, de 25 de
enero de 2001.

RESULTANDO: que el literal D) de la norma referida en el Visto, faculta
al Poder Ejecutivo a autorizar la realización de actividades específicas
de prestación de servicios por usuarios, desde zona franca hacia
territorio no franco; en tal caso los mismos estarán alcanzados por el
régimen tributario general.

CONSIDERANDO: conveniente continuar con el proceso de situar a las
empresas productoras de soportes lógicos en condiciones de competencia
internacional, tanto en el caso que dicha producción se destine al
mercado externo como al interno.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los usuarios de zona franca podrán desarrollar servicios de producción
de soportes lógicos, asesoramiento informático y  capacitación
informática, desde zona franca hacia el territorio no franco.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA B. HERRERA.
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