Fecha de Publicación: 26/12/2007
Página: 665-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 496/007

Modifícanse determinadas disposiciones reglamentarias adecuándolas al
nuevo sistema tributario, en pro del mejoramiento de los procesos de
formación de conocimiento técnico y de la productividad.
(2.406*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
    TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                       Montevideo, 17 de Diciembre de 2007

VISTO: la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, que consagra el nuevo
sistema tributario y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.172,
de 31 de agosto de 2007.

RESULTANDO: que dichas normas otorgan un conjunto de facultades al Poder
Ejecutivo en materia de determinación de la base imponible, de la forma de
liquidación de los tributos y del otorgamiento de exoneraciones
tributarias.

CONSIDERANDO: necesario realizar determinadas adecuaciones a las
disposiciones reglamentarias del nuevo sistema tributario orientadas a
mejorar los procesos de formación de conocimiento técnico y mejora de la
productividad.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 84/006, de 20 de marzo de 2006,
por el siguiente:

"Artículo 1º.- Los usuarios de zona franca podrán desarrollar los
siguientes servicios desde zona franca a territorio nacional no franco:

a) Servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento
   informático y capacitación informática.

b) Servicios de gestión, administración, contabilidad y similares
   brindados a entidades vinculadas, dedicadas a la prestación de
   servicios logísticos tanto navieros como portuarios, siempre que dichas
   prestaciones no superen el 20% (veinte por ciento) del total de los
   ingresos del ejercicio."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI; VICTOR
ROSSI; JOSE MUJICA; JAIME IGORRA.
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