REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - FISCALIZACION

Artículo 77

   El Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Unidad Ejecutora
fiscalizará la producción y la comercialización de las semillas con las
facultades previstas en la ley respectiva.
   La fiscalización de semilla categorías "Comerciales", importadas o
nacionales, en depósitos particulares o fiscales y las semillas
certificadas, estará a cargo de la Unidad Ejecutora del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
   Los análisis correspondientes serán realizados por la Dirección de
Laboratorio de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca o por el
Laboratorio que a los efectos de la certificación mantenga la Unidad
Ejecutora. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 77.
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