Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 77

   El Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Unidad Ejecutora, fiscalizará la producción y la comercialización de las semillas con las facultades previstas en la ley respectiva.

  La fiscalización de semillas comerciales, importadas o nacionales, en
depósitos particulares o fiscales y las semillas certificadas, estará a
cargo de la Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Pesca.

  Los análisis correspondientes serán realizados por la Dirección de
Laboratorio de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca o por el
laboratorio que a los efectos de la certificación mantenga la Unidad
Ejecutora.
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