REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - SEMILLA COMERCIAL

Artículo 41

   Cuando el consumidor tenga dudas acerca de las condiciones de calidad
de la partida de semilla Categoría "Comercial" en cuestión podrá solicitar
la comprobación oficial al Ministerio de Agricultura y Pesca. Dicha
reclamación deberá formalizarse entre la Unidad Ejecutora dentro de los 30
(treinta) días siguientes a la recepción de la partida y antes de la
siembra de la totalidad de la misma, debiendo la semilla estar envasada
manteniendo las bolsas, rótulos y precintos originales.
 La muestra de la semilla en cuestión será extraída de común acuerdo
entre las partes en cuyo caso se remitirá a la Unidad Ejecutora por
duplicado en sobre lacrado y firmado por este o por la Unidad Ejecutora
a pedido de parte interesada. Si se comprobara que la reclamación es
fundada el vendedor esta obligado a reembolsar al comprador el precio de
la semilla y el flete sin perjuicio de las sanciones que establece la
presente reglamentación.
 El comprador estará obligado a devolver la semilla que no haya sembrado
siendo los gastos que demande esta medida de cargo del vendedor.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 41.
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