Cuando el consumidor tenga dudas acerca de las condiciones de calidad de la partida de semilla comercial en cuestión podrá solicitar la comprobación oficial al Ministerio de ,Agricultura y Pesca. Dicha reclamación deberá formalizarse ante la Unidad Ejecutora dentro de los
30 (treinta) días siguientes a la recepción de la partida y antes de la
siembra de la totalidad de la misma, debiendo la semilla estar envasada,
manteniendo las bolsas, rótulos y precintos originales. La muestra de la
semilla en cuestión será extraída de común acuerdo entre partes en cuyo
caso se remitirá a la Unidad Ejecutora por duplicado en sobre lacrado y
firmado por ésta, o por la Unidad Ejecutora a pedido de parte
interesada. Si se comprobara que la reclamación es fundada el vendedor
está obligado a reembolsar al comprador el precio de la semilla y el
flete sin perjuicio de las sanciones que establece la ley y la presente
reglamentación El comprador estará obligado a devolver la semilla que no
haya sembrado siendo los gastos que demande esta medida de cargo del
vendedor.