Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 41

   Cuando el consumidor tenga dudas acerca de las condiciones de calidad de la partida de semilla comercial en cuestión podrá solicitar la comprobación oficial al Ministerio de ,Agricultura y Pesca. Dicha reclamación deberá formalizarse ante la Unidad Ejecutora dentro de los
30 (treinta) días siguientes a la recepción de la partida y antes de la
siembra de la totalidad de la misma, debiendo la semilla estar envasada,
manteniendo las bolsas, rótulos y precintos originales. La muestra de la
semilla en cuestión será extraída de común acuerdo entre partes en cuyo
caso se remitirá a la Unidad Ejecutora por duplicado en sobre lacrado y
firmado por ésta, o por la Unidad Ejecutora a pedido de parte
interesada. Si se comprobara que la reclamación es fundada el vendedor
está obligado a reembolsar al comprador el precio de la semilla y el
flete sin perjuicio de las sanciones que establece la ley y la presente
reglamentación El comprador estará obligado a devolver la semilla que no
haya sembrado siendo los gastos que demande esta medida de cargo del
vendedor.
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