Los envases de semilla comercial deberán llevar además cosida o adherida una etiqueta color crema con inscripción en color marrón
llevando impresas, en forma indeleble, las inscripciones que se
establecen y con el ordenamiento siguiente:
I) En una de las caras:
a) La inscripción semilla comercial;
b) Nombre común de la especie;
c) Nombre del cultivar con las excepciones previstas en el artículo 50
de esta reglamentación
d) Porcentaje de pureza mínima, establecida en las normas específicas
de cada cultivo, artículos 28, 29 y 30 de esta reglamentación;
c) Porcentaje de germinación mínima o porcentaje de germinación total
mínima, según se trate de una especie cuyas normas de calidad se
especifican en los artículos 28, 29 y 30 de esta reglamentación;
f) Nombre del técnico Asesor, si lo hubiera:
g) Año agrícola de cosecha;
h) Mes y año en que fue realizado el análisis del lote;
i) Número de lote, el cual deberá ser a la cifra compuesta por el
número de inscripción en el Registro General de Productores y
Comerciantes de la firma que integra el lote, seguido del número
correspondiente al mismo.
j) Inscripción "Semilla Curada con Veneno" en los casos que
corresponde.
II) En la otra cara:
k) Nombre y dirección de la persona física o jurídica que rotula o
vende la semilla.
l) Número que le corresponde de acuerdo con el Registro General de
Productores y Comerciantes.