Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 32

   Los envases de semilla comercial deberán llevar además cosida o adherida una etiqueta color crema con inscripción en color marrón
llevando impresas, en forma indeleble, las inscripciones que se
establecen y con el ordenamiento siguiente:

I) En una de las caras:

 a) La inscripción semilla comercial;

 b) Nombre común de la especie;

 c) Nombre del cultivar con las excepciones previstas en el artículo 50
    de esta reglamentación

 d) Porcentaje de pureza mínima, establecida en las normas específicas
    de cada cultivo, artículos 28, 29 y 30 de esta reglamentación;

 c) Porcentaje de germinación mínima o porcentaje de germinación total
    mínima, según se trate de una especie cuyas normas de calidad se
    especifican en los artículos 28, 29 y 30 de esta reglamentación;

 f) Nombre del técnico Asesor, si lo hubiera:

 g) Año agrícola de cosecha;

 h) Mes y año en que fue realizado el análisis del lote;

 i) Número de lote, el cual deberá ser a la cifra compuesta por el
    número de inscripción en el Registro General de Productores y
    Comerciantes de la firma que integra el lote, seguido del número
    correspondiente al mismo.

 j) Inscripción "Semilla Curada con Veneno" en los casos que
    corresponde.

II) En la otra cara:

 k) Nombre y dirección de la persona física o jurídica que rotula o
    vende la semilla.

l) Número que le corresponde de acuerdo con el Registro General de
   Productores y Comerciantes.
Ayuda