REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SEMILLA CERTIFICADA
INSPECCIONES

Artículo 14

   La Unidad Ejecutora supervisará todas las etapas del proceso de
certificación. Para ello, podrá realizar inspecciones, entre otras, de
chacra, de siembra, de cultivo, de cosecha y de planta de procesamiento en
las condiciones y con los requisitos que determine el Ministerio de
Agricultura y Pesca. La no concurrencia del inspector habilitado en alguna
de las etapas, no exonerará a los criaderos y semilleros del cumplimiento
de los requisitos imprescindibles establecidos en el presente decreto y en
los que disponga el Ministerio de Agricultura y Pesca.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 14.
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