Fecha de Publicación: 24/03/1983
Página: 522-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   En todos los casos se realizarán como, mínimo, cinco inspecciones que comprenden:

    1) De chacra;
    2) De siembra;
    3) De cultivo;
    4) De cosecha;
    5) De planta de procesamiento;

1) Inspección de chacra. Todas las chacras para la producción de
semillas certificadas deben ser inspeccionadas antes de la siembra.

 La inspección de chacra será realizada por un Inspector Ingeniero
Agrónomo, de la Unidad Ejecutara, el que debe decidir si la chacra
cumple o no con los requerimientos exigidos en las normas de
certificación específicos de cada cultivo. Además asignará el cultivar y
realizará las recomendaciones de manejo técnicamente aconsejables, en
cada situación particular, en consideración con los técnicos de las
entidades semilleristas;

2) Inspección de siembra. Se realizará inmediatamente antes de la
siembra. El inspector de la Unidad Ejecutora constatará la adecuada
limpieza del equipo. Será responsabilidad del productor solicitar a la
Unidad Ejecutara la inspección de siembra, como mínimo con 24 horas de
anticipación a la misma. Se deberá esperar a la inspección con la
sembradora fuera de la chacra y debidamente limpia.

Para verificar el origen de la semilla usada en multiplicación y su
categoría, el productor a requerimiento del inspector- deberá
proporcionar la documentación necesaria, ya sea etiquetas oficiales de
certificación o boletas de venta, indicando el número de lote, bolsas
adquiridas, etc;

3) Inspección de cultivo. Esta inspección la realizará un Inspector
Ingeniero Agrónomo, de la Unidad Ejecutara, para evaluar si el cultivo
reúne las condiciones establecidas en las Normas Generales y Específicas
de certificación en cuanto a pureza varietal malezas y sanidad

4) Inspección de cosecha. Se realizará inmediatamente antes de la
cosecha. El inspector de la Unidad Ejecutara constatará la adecuada
limpieza del equipo, en cuyo caso autorizará la cosecha; será
responsabilidad del productor solicitar a la Unidad Ejecutora la
inspección de cosecha, como mínimo con 24 horas de anticipación a la
misma. El productor deberá esperar al inspector con el equipo
debidamente limpio. El inspector, determinará, en función del grado de
madurez del cultivo, el momento óptimo de cosecha;

5) Inspección de planta de procesamiento. Se realizará inmediatamente
antes de iniciar la purificación de cada cultivar de semilla. El
inspector de la Unidad Ejecutora constatará la adecuada limpieza de los
equipos seleccionadores de semilla.
Será responsabilidad de la entidad semillerísta solicitar a la Unidad
Ejecutara, la inspección de la planta de procesamiento, como mínimo
con 24 horas de anticipación a la misma. La entidad semillerista deberá
esperar al inspector con los equipos debidamente limpios.

                        Tratamiento de las semillas
Ayuda