La habilitación de los establecimientos de faena de las nuevas
categorías será autorizada luego del estudio particular de cada caso y con
la finalidad de mejorar el abastecimiento de las poblaciones y localidades
del interior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 168/992 de 28/04/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 831/985 de 24/12/1985 artículo 2.