Fecha de Publicación: 17/04/1986
Página: 138-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   La habilitación de los establecimientos de faena de las nuevas
categorías, será utilizada luego del estudio particular de cada caso y
con la exclusiva finalidad de abastecer aquellas poblaciones o
localidades del interior del país que no sean aprovisionadas en forma 
regular y permanente por establecimientos de faena habilitados a nivel nacional.
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