FONDO DE INDEMNIZACION PARA LA ERRADICACION DEL CANCRO CITRICO




Promulgación: 25/02/1992
Publicación: 20/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 153

Artículo 2

  Cuando en aplicación de las medidas sanitarias se destruyan o inutilicen
plantas de citrus, los propietarios de las mismas serán indemnizados con
cargo al Fondo creado en el artículo anterior, de acuerdo a los valores
que fijará la Dirección General de Servicios Agronómicos, previa consulta
a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola. El pago de la
indemnización deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de aplicada
la medida sanitaria, conforme a las resultancias del Acta circunstanciada
que elaborará la autoridad sanitaria al aplicar la medida y cuya copia
remitirá dentro de los 5 días hábiles a la Dirección General de los
Servicios Agronómicos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 376/992 de 06/08/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 83/992 de 25/02/1992 artículo 2.
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