Cuando en aplicación de las medidas sanitarias se destruyan o
inutilicen plantas de citrus, los productores de las mismas serán
indemnizados con cargo al Fondo creado en el artículo anterior, de
acuerdo a los valores que fijará la Dirección General de Servicios
Agronómicos, previa consulta a la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola.
El pago de la indemnización deberá efectuarse dentro de los quince
(15) días de aplicada la medida sanitaria, conforme a las resultancias
del Acta circunstanciada que elaborará la autoridad sanitaria al aplicar
la medida y cuya copia remitirá dentro de los 5 días hábiles a la
Dirección General de los Servicios Agronómicos.