Fecha de Publicación: 20/03/1992
Página: 512-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Cuando en aplicación de las medidas sanitarias se destruyan o 
inutilicen plantas de citrus, los productores de las mismas serán 
indemnizados con cargo al Fondo creado en el artículo anterior, de 
acuerdo a los valores que fijará la Dirección General de Servicios 
Agronómicos, previa consulta a la Comisión Honoraria Nacional del Plan 
Citrícola.
   El pago de la indemnización deberá efectuarse dentro de los quince 
(15) días de aplicada la medida sanitaria, conforme a las resultancias 
del Acta circunstanciada que elaborará la autoridad sanitaria al aplicar
la medida y cuya copia remitirá dentro de los 5 días hábiles a la 
Dirección General de los Servicios Agronómicos. 
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