ADELANTO DE HORA LEGAL




Promulgación: 06/12/1988
Publicación: 14/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 994
    Visto: la conveniencia de adecuar la hora legal de forma que permita
el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos y de los atractivos
turísticos nacionales al iniciarse el verano.

    Resultando: que la adecuación de la hora legal a los fines mencionados
determinará un estímulo de importancia para el desenvolvimiento del
turismo y contemplará la modificación horaria efectuada en Brasil y
Argentina.

    Considerando: que compete al Estado la adopción de medidas y pautas
que faciliten el desarrollo del sector.

    Atento: a lo expresado.

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros


                           DECRETA:

Artículo 1

    Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero
del día 11 de diciembre de 1988.
A tal  fin, el  próximo 10 de diciembre a las 24 horas, los relojes de
toda la República serán adelantados sesenta minutos.

Artículo 2

    El horario mencionado permanecerá en vigor hasta la hora cero del 12
de marzo de 1989, día en que se retrasará la hora legal en el país.
 A ese efecto, el próximo 11 de marzo a las 24 horas, los relojes de
toda la República, serán retrasados sesenta minutos.
Referencias al artículo

Artículo 3

    El Ministro de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de
Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.

Artículo 4

    Comuníquese, etc

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA -
HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO J. BRAUSE - JOSE VILLAR GOMEZ
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