Visto: la conveniencia de adecuar la hora legal de forma que permita
el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos y de los atractivos
turísticos nacionales al iniciarse el verano.
Resultando: que la adecuación de la hora legal a los fines mencionados
determinará un estímulo de importancia para el desenvolvimiento del
turismo y contemplará la modificación horaria efectuada en Brasil y
Argentina.
Considerando: que compete al Estado la adopción de medidas y pautas
que faciliten el desarrollo del sector.
Atento: a lo expresado.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero
del día 11 de diciembre de 1988.
A tal fin, el próximo 10 de diciembre a las 24 horas, los relojes de
toda la República serán adelantados sesenta minutos.
El horario mencionado permanecerá en vigor hasta la hora cero del 12
de marzo de 1989, día en que se retrasará la hora legal en el país.
A ese efecto, el próximo 11 de marzo a las 24 horas, los relojes de
toda la República, serán retrasados sesenta minutos.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA -
HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO J. BRAUSE - JOSE VILLAR GOMEZ