ADELANTO DE HORA LEGAL




Promulgación: 06/12/1988
Publicación: 14/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 994

Artículo 2

    El horario mencionado permanecerá en vigor hasta la hora cero del 12
de marzo de 1989, día en que se retrasará la hora legal en el país.
 A ese efecto, el próximo 11 de marzo a las 24 horas, los relojes de
toda la República, serán retrasados sesenta minutos.
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