Visto: la conveniencia de adecuar la hora legal de forma que permita
el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos y de los atractivos
turísticos nacionales al iniciarse el verano.
Resultando: que la adecuación de la hora legal a los fines mencionados
determinará un estímulo de importancia para el desenvolvimiento del
turismo y contemplará la modificación horaria efectuada en Brasil y
Argentina.
Considerando: que compete al Estado la adopción de medidas y pautas
que faciliten el desarrollo del sector.
Atento: a lo expresado.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero
del día 11 de diciembre de 1988.
A tal fin, el próximo 10 de diciembre a las 24 horas, los relojes de
toda la República serán adelantados sesenta minutos.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA -
HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO J. BRAUSE - JOSE VILLAR GOMEZ